Condiciones comerciales generales

 


1. Generalidades
1.1
Estas condiciones generales de ventas son válidas para todos los contratos – incluso los futuros – y demás prestaciones. Si la otra parte es un empresario, se aplicarán nuestras Condiciones generales comerciales en su respectiva versión en vigor. Los consumidores en el sentido de estas condiciones comerciales son personas físicas, con las que se entra en una relación comercial, sin que se pueda atribuirles una actividad comercial o autónoma. Los empresarios en el sentido de estas condiciones generales son personas físicas o jurídicas, o sociedades personales con la capacidad legal necesaria, con las que se entra en una relación comercial, y que actúan ejerciendo una actividad comercial o autónoma. En el sentido de estas condiciones comerciales, los socios contractuales son tanto los consumidores como los empresarios. Las condiciones del socio contractual no nos obligan, ni siquiera cuando no nos volvamos a oponer a ellas expresamente después de su recepción.
1.2 Nuestras ofertas no son vinculantes y los acuerdos, en particular los acuerdos verbales, solamente serán vinculantes mediante nuestra confirmación escrita.
1.3 Las desviaciones del objeto de suministro de las ofertas, muestras, entregas de prueba y previas, son admisibles conforme a lo indicado en las respectivas normas DIN en vigor, u otras normas técnicas atribuibles. En caso de fabricaciones especiales es posible suministrar hasta un 10 % por encima / debajo de la cantidad. Las oscilaciones, particularmente en la tonalidad de color de los productos naturales, deben ser aceptadas por el solicitante dentro de un rango de oscilación admisible.
1.4 Las devoluciones, por la razón legal que sea, deben notificarse a la sociedad y ser aprobadas por ella. Si se efectúa una devolución sin indicar razones, nuestra empresa facturará al comprador una tasa de nuevo almacenamiento por importe del 15 porciento del precio de compra, pero como mínimo 50 Euros. A no ser que el socio contractual pueda demostrar que el importe indicado en el caso concreto para el nuevo almacenamiento sea inferior que el importe fijo previsto.



2. Precios
2.1 Nuestros precios se entienden, si no se acuerda lo contrario, ex fábrica sin embalaje.

 

 

3. Pago y facturación
3.1
Nuestras facturas son pagaderas en el plazo de 8 días con un 2 % de descuento por pronto pago, y netas en el plazo de 14 días, siempre contados desde la fecha de la factura.
3.2 Las reclamaciones contrarias denegadas por nosotros o no legalmente determinadas no autorizan al socio contractual a su compensación. El socio contractual solamente podrá ejercer un derecho de retención si su derecho total se basa en la misma relación contractual.
3.3 Transcurridos 20 días a partir de la recepción de la factura, el socio contractual entrará en mora, si no se le había advertido incluso antes de ello. Durante la mora, el consumidor tendrá que pagar unos intereses del 5 % por encima del interés básico de su deuda. Durante la mora, el empresario tendrá que pagar unos intereses del 8 % por encima del interés básico de su deuda. Nos reservamos el derecho de demostrar y reclamar un daño superior por la mora.
3.4 Cuando surjan problemas de pago o se conozca un considerable empeoramiento de las condiciones patrimoniales del solicitante, estaremos autorizados a cesar inmediatamente los suministros. Al mismo tiempo, todos nuestros créditos con el solicitante vencerán inmediatamente, independientemente del plazo de las letras incluidas, a no ser, que el socio contractual no sea responsable de esta situación. Además podremos prohibir la reventa y transformación de las mercancías suministradas. El comprador podrá evitar todas estas consecuencias legales mediante el pago o un pago de garantía por importe de nuestros derechos de cobro en peligro. Las condiciones legales en el contrato del consumidor para el vencimiento completo no se verán afectadas por las exposiciones anteriores.

 

 

 

4.  Plazos de entrega
4.1 Los plazos y fechas de entrega serán cumplidos, cuando el objeto de suministro abandona nuestra planta antes de que venzan.
4.2 Los plazos de entrega se prolongarán adecuadamente en caso de conflictos laborales, y especialmente en caso de fuerza mayor, guerra, revueltas internas, actos terroristas, embargo, escasez de material apropiado, daños de las máquinas u otras averías en la fábrica de las que no seamos responsables o que solamente serían factible mediante gastos inadmisibles. En la medida de lo posible, el socio contractual será informado cuando se produzcan sucesos imprevistos, así como sobre su final previsible.
4.3 En caso de entrar en retraso, el comprador podrá desistir del contrato después de transcurrir un plazo posterior adecuado establecido por nosotros, siempre y cuando la mercancía no haya sido enviada antes de finalizar el plazo. Si se produce para el comprador un daño debido a un retraso producido por nuestra culpa, tendrá derecho, excluyendo derechos ulteriores, a una indemnización por retraso por importe del 0,5 por cien del precio de compra por cada semana completa de retraso, pero en total como máximo del 5 por cien del precio de compra de aquella parte del suministro total, que debido al retraso no pueda ser utilizada a tiempo o no conforme al contrato. La restricción no es aplicable cuando seamos obligatoriamente responsables en caso de premeditación o grave negligencia.

 

 

 

5.  Reserva de la propiedad
5.1 En el caso de contratos con empresarios no reservamos la propiedad de la mercancía (mercancía reservada) hasta el pago completo de todos los créditos de la relación comercial en curso, por la razón legal que sea. En el caso de contratos con consumidores nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta el pago completo del precio de compra.
5.2 El comprador podrá vender la mercancía reservada solamente en el comercio habitual con sus condiciones comerciales normales y mientras no esté en demora, siempre y cuando los cobros de la reventa pasen a nosotros. No estará autorizado a disponer de otra forma de la mercancía reservada.
5.3 Los cobros del comprador resultantes de la reventa se ceden ahora ya a nosotros. Éstos sirven en la misma medida de garantía como la mercancía reservada. Si la mercancía reservada se vende junto con otras mercancías no vendidas por nosotros, el derecho resultante de la reventa solamente será aplicable por el importe del valor de la reventa de la respectiva mercancía reservada y vendida.
5.4 El comprador estará autorizado a recibir los cobros de la reventa hasta nuestra revocación admisible en cualquier momento. Solamente haremos uso del derecho de revocación en los casos indicados en el punto 3.4. A nuestra petición, el comprador estará obligado a informar inmediatamente a sus compradores de la cesión a nosotros – en la medida que no lo hagamos nosotros mismos -, y de facilitarnos las informaciones y documentaciones necesarias para el cobro.
5.5 El comprador tendrá que informar sin dilación de un embargo o de otra afección por terceros.
5.6 Si el valor de las garantías existentes supera en más del 10 porciento los créditos garantizados, a petición del comprador estaremos obligados a liberar las garantías a nuestra elección.
5.7 Estamos autorizados a desistir del contrato y exigir nuestra mercancía con reserva de la propiedad en caso de un comportamiento contracontractual del socio contractual, especialmente en demoras del pago o vulneraciones conformes a los puntos 5.2 a 5.5.
5.8 La mecanización y transformación de nuestra mercancía por el empresario se efectuará siempre en nuestro nombre y encargo. Si se produce una transformación con objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos en el nuevo objeto la copropiedad en relación con el valor de la mercancía suministrada por nosotros respecto a los demás objetos transformados. Lo mismo se aplica cuando la mercancía se mezcla con otros objetos que no nos pertenezcan.

 

 

 

6.  Ejecución de los suministros
6.1
En todos los negocios el riesgo pasa al comprador con la entrega al transportista o conductor de la mercancía encarga, y como máximo con la salida del almacén o, en la venta directa – de la planta suministradora.  Lo mismo ocurre expresamente en los suministros "franco fábrica". Si el comprador es el usuario, el riego de la extinción y del empeoramiento fortuito del objeto vendido, incluso en la venta por correspondencia, pasará al comprador en el momento de la entrega del objeto.
6.2 Estamos autorizados a efectuar entregas parciales en una cantidad admisible. En el caso de mercancías confeccionadas, son admisibles entregas superiores o inferiores hasta el 10 % de la cantidad acordada.
6.3 En caso de encargos a petición y construcciones especiales estamos autorizados a fabricar toda la cantidad del pedido conjuntamente. Las eventuales peticiones de modificaciones no se podrán tener en cuenta después de adjudicada la oferta, a no ser que se hubiera acordado expresamente. Las fechas y cantidad de peticiones solamente pueden cumplirse en el marco de nuestras posibilidades de suministro y fabricación, en la medida que no se hayan tomado acuerdos fijos.

 

 

 

7.  Responsabilidad de defectos
7.1 Si el socio contractual es empresario, en caso de defectos de la mercancía ofrecemos a nuestra elección primero la garantía mediante reparación o sustitución. Si el comprador es consumidor, podrá elegir si el cumplimiento posterior debe realizarse mediante reparación o sustitución. No obstante estaremos autorizados a denegar la forma del cumplimiento posterior elegida, si ésta va relacionada con gastos exagerados y la otra forma del cumplimiento posterior no representa perjuicios considerables para el consumidor.
7.2 Si el cumplimiento posterior fracasa, como norma general, el socio contractual podrá exigir, a su elección, la reducción de la remuneración (rebaja) o la anulación del contrato (desistimiento). En caso de una contrariedad ligera del contrato, especialmente con defectos menores, al socio contractual no le asistirá el derecho de desistimiento.
7.3 Los empresarios tendrá que informar por escrito de los defectos visibles dentro de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la mercancía. De lo contrario quedará excluida la reclamación del derecho de garantía (cumplimiento posterior, desistimiento, rebaja). Para el cumplimiento del plazo basta el envío a tiempo. En el empresario recaerá toda la obligación de prueba de todas condiciones para el derecho, especialmente del defecto mismo, del momento de la detección y de haber reclamado a tiempo el defecto. Dentro del plazo de dos meses después del momento en el que se haya comprobado el estado contracontractual de la mercancía, los consumidores tendrán que informar por escrito de los defectos visibles. Para el cumplimiento del plazo es determinante la recepción de la notificación en nuestras instalaciones. Si el consumidor omite esta información, dos meses después de detectar el defecto, se perderán los derechos de garantía (cumplimiento posterior, desistimiento, rebaja). Esto no es aplicable en caso de dolo por parte del vendedor. La obligación de prueba del momento de detectar el defecto recae en el consumidor. Si el consumidor fue motivado a la compra del objeto por informaciones incorrectas del fabricante, tendrá la obligación de prueba de su decisión de comprar. En el caso de objetos usados, el consumidor tendrá la obligación de prueba del defecto en el objeto. Mientras que el socio contractual no nos ofrezca la oportunidad de convencernos del defecto, y en particular no proporcione la mercancía reclamada ni muestras a nuestra petición después de un plazo apropiado, no podrá recurrir a los defectos de la mercancía. Los derechos ulteriores quedan excluidos conforme a lo indicado en el párrafo 8. Esto es especialmente aplicable para los derechos a indemnización de daños que no se hayan producido en la mercancía misma (daños consecuenciales de defectos). En el caso de la ausencia de características confirmadas, solamente asumiremos la responsabilidad en la medida en que la confirmación pretenda proteger al comprador del daño surgido.
7.4 Para los empresarios, el plazo de garantía es de dos años a partir de la entrega de la mercancía. En el caso de objetos usados, el plazo de prescripción es de dos años a partir de la entrega de la mercancía. Esto no es aplicable cuando el socio contractual no ha indicado a tiempo el defecto. No se verán afectados los plazos de prescripción legales en caso de dolo por nuestra parte y objetos que hayan sido utilizados conforme a su aplicación habitual para un edificio y hayan provocado su deficiencia.
7.5 Si el comprador es empresario, como norma general, solamente se considerará acordado como característica de la mercancía la descripción del producto del fabricante. Los pronunciamientos públicos, elogios o la publicidad del fabricante no representan adicionalmente ninguna información contractual sobre las características de la mercancía.
7.6 Si el socio contractual recibe unas instrucciones de montaje defectuosas, solamente estaremos obligados a la entrega de unas instrucciones de montaje sin defectos y esto solamente, si el defecto de las instrucciones de montaje impide el correcto montaje.
7.7 El cliente no recibirá a través de nosotros ninguna garantía en el sentido legal.
7.8 En la medida que el socio contractual reclame en el marco de un recurso por un defecto de la mercancía reclamado por el usuario final, sus derechos legales obligatorios no se verán afectados por las restricciones anteriores conforme a los art. 476 y 479 del Código Civil Alemán.

 

 

 

8.  Restricción general de la responsabilidad
8.1 En el caso de vulneraciones de negligencia leve de las obligaciones, nuestra responsabilidad se limita al daño medio previsible, contractualmente típico y directo según el tipo de mercancía. Lo mismo se aplica con vulneraciones de negligencia leve de las obligaciones de nuestros representantes legales o ayudantes en la ejecución. En caso de la vulneración de obligaciones contractuales no esenciales y de negligencia leve, no asumimos ninguna responsabilidad frente a empresas.
8.2 Las anteriores restricciones de la responsabilidad no afectan a los derechos del socio contractual por la responsabilidad del producto. Las restricciones de la responsabilidad tampoco se aplican en los daños físicos y a la salud, atribuibles a nosotros, o en caso de muerte del socio contractual.
8.3 Los derechos de indemnización del socio contractual por un defecto prescriben después de un año a partir de la entrega de la mercancía. Esto no es aplicable cuando se pueda reprochar culpabilidad premeditada o grave, así como en el caso de daños físicos y a la salud atribuibles a nosotros o muerte del cliente, así como por objetos que según su aplicación habitual han sido utilizados para un edificio y hayan causado su deficiencia.

 

 

 

9.  Derechos de autor
9.1 Nos reservamos el derecho de propiedad y autor en presupuestos, borradores, planos y demás documentos. Solamente podrán ser facilitados a terceros después de nuestro consentimiento.
9.2 En la medida que hayamos fabricado objetos conforme a planos, modelos, muestras o demás documentos entregados por el comprador, éste asumirá la garantía de que no se hayan vulnerado los derechos de protección de terceros. Si los terceros nos impiden especialmente la fabricación o el suministro de objetos recurriendo a derechos de protección, estaremos autorizados – sin estar obligados a la comprobación de la situación legal – a cesar cualquier nueva actividad y exigir indemnización en caso de culpa del comprador. El comprador se compromete además a liberarnos inmediatamente de todos los derechos de terceros relacionados.

 

 

 

10. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho aplicable
10.1 El lugar de cumplimiento de nuestros suministros son nuestras fábricas. Si el cliente es comercial, persona jurídica del derecho público o de patrimonio especiales del derecho público, la jurisdicción exclusiva de todas las disputas resultantes de este contrato será la sede de nuestra empresa en Wildeck/Obersuhl. Lo mismo ocurre si el socio contractual no tiene jurisdicción general en Alemania o se desconoce su residencia habitual en el momento de presentar la demanda. No obstante, también estaremos autorizados a demandar al socio contractual en su jurisdicción.
10.2 Para todas las relaciones legales entre nosotros y el comprador se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, incluyendo los acuerdos de La Haya sobre el derecho de compra.

 



11.  Cláusula de salvedad
Si determinadas cláusulas de estas condiciones comerciales en su totalidad o parcialmente no llegan a formar parte del contrato y llegaran a ser inefectivas, nulas o impugnables en su totalidad o parcialmente, no por ello se verán afectadas las demás cláusulas o demás partes de estas cláusulas o del contrato. La cláusula deberá ser sustituida por una vigente, teniendo en cuenta las disposiciones legales obligatorias, la cual se aproxime al máximo al sentido y objeto económico pretendido de las disposiciones inefectivas, nulas o impugnables. Lo mismo es aplicable a una eventual laguna de regulación.

 

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